
¿CÓMO LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA HA CONTRIBUIDO CON LA INCLUSIÓN?
El principal pilar de la inclusión es el reconocimiento de que todas las personas tienen habilidades y potencialidades propias, distintas a las de los demás, por lo que las distintas necesidades exigen respuestas diversas o diferentes. La inclusión busca que se fomente y garantice que toda persona sea “parte de” y que no permanezca “separado de”. Inclusión, por lo tanto, significa que los sistemas establecidos proveerán acceso y participación reciproca; y que el individuo con discapacidad y su familia tengan la posibilidad de participar en igualdad de condiciones.
En Colombia podemos observar como el gobierno nacional fomenta políticas públicas para que toda persona pertenezca a un grupo y se identifique, donde se sienta a gusto.
La política de la Revolución Educativa del gobierno nacional da prioridad a la educación de poblaciones vulnerables y, dentro de ellas, a las que presentan discapacidad porque "si formamos a estas poblaciones que anteriormente estaban marginadas de la educación, le apostamos a que se vuelvan productivas, sean autónomas y fortalezcan relaciones sociales; así, la educación se convierte en un factor de desarrollo para sí mismas, para sus familias y para los municipios en donde viven", explica Fulvia Cedeño, asesora del Ministerio de Educación Nacional.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos define a la educación como un Derecho Fundamental, del que son sujetas todas las personas sin distingo de etnias, ideologías políticas, condición social o ninguna otra, es decir que es obligación de los Estados fomentar las condiciones necesarias para hacerlo accesible a todos y todas. En Colombia, el Artículo 67 de la Constitución Política dice: "A través de este se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura".
Por otro lado, existen otras leyes que promueven la igualdad en la educación, incluyendo a las personas con algún tipo de discapacidad. "El Estado apoyará y fomentará la integración al sistema educativo de las personas que se encuentren en situación de discapacidad a través de programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa y asimismo la formación de docentes idóneos" Artículo 47 de la Ley 115 de 1994 - Ley General de la Educación.
Esta ley que se consagró hace más de 20 años, afirma que los docentes recibirán una formación idónea para apoyar los procesos educativos de las personas con algún tipo de discapacidad, ya sea síndrome de Down, autismo, limitación auditiva o visual, entre otras. Además en el 2013 se aprobó la Ley 1618, que hace enfásis en la inclusión educativa en Colombia, afirmando que las personas con alguna discapacidad cognitiva tienen derecho hacer parte del sistema educativo convencional, de igual forma dice que la educación de calidad es aquella que tiene en cuenta las necesidades educativas especiales, y en la que estas personas no son excluidas.
Según la Constitución política de Colombia de 1991, y las leyes 115 de Educación de 1994, 361 de 1997, 1098 de 2006, el decreto 366 de 2009, la ley 1346 de 2009 y la recientemente promulgada 1618, de 2013, los padres de nuestros niños, niñas y jóvenes con discapacidad no tendrían por qué hacer este peregrinaje para conseguir cupo en las instituciones de educación, ni públicas ni privadas.
En conclusión, la normatividad en Colombia contempla una diversidad de leyes y decretos que estipulan la atención, protección, la inclusión, entre otras, de las personas que padecen diferentes tipos de discapacidad; o que definen lineamientos integrales de política para su atención. Encontramos entre muchas , La Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009, la Ley 762 de 2002, en la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", y más recientemente la Ley Estatutaria 1618 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, entre otras disposiciones legales, conforman el marco normativo en el cual se sustenta el manejo de la discapacidad en el país.
Michel Tatiana Duarte Peña